Conceptos

Acreedor: Toda persona natural o jurídica que ha hecho un préstamo o ha entregado un bien a otra persona (deudor) a cambio de un pago, teniendo el derecho a cobrar y reclamar el cumplimiento de su obligación o pago a la
otra persona (deudor). (Fuente SII).

Ahorro: Es la parte del ingreso familiar que no se gasta, sino que se guarda y acumula para ser usado en el futuro. (Fuente SUPERIR).

Alzamiento: La Ley N° 20.855 regula el alzamiento de las hipotecas y prendas que se hayan constituido, a propósito de la contratación de un crédito hipotecario o prendario. Es decir, establece reglas para asegurar que una vez pagado el crédito, el consumidor pueda disponer libremente de su auto o propiedad dado en garantía, permitiéndole venderlo o hacer con éstos bienes lo que estime necesario.(Fuente SUPERIR)

 Aval: Significa comprometerse a pagar la deuda de otra persona, si ésta no paga su respectiva obligación. Ejemplo: cuando un consumidor pide un crédito, firma un contrato con un banco. En caso de que el consumidor no cumpla con lo acordado, será el aval al que le exigirán su cumplimiento. (Fuente SUPERIR).

Avalúo Fiscal: Corresponde al valor que le ha asignado el fisco a un bien y que puede ser diferente del valor comercial. (Fuente SII).

Bancos: Sociedades anónimas de giro exclusivo que “se dedican a recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamos, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar esos dineros y, en general, realizar toda operación que le permita la ley”. (Fuente CMF).

Boletín comercial: Banco de datos que administra la Cámara de Comercio y que recopila, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional y registra y publica las aclaraciones de los incumplimientos comerciales. Las personas son incluidas en esta lista cuando tienen protestos de cheques, letras y pagarés o cuotas impagas en el sistema financiero o comercial. (Fuente SUPERIR).

Boletín concursal: Es la plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), de libre
acceso al público y gratuita, en la que se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en todos los procedimientos concursales (Renegociación, Reorganización y Liquidación de personas y empresas), salvo que la ley ordene otra forma de notificación. (Fuente SUPERIR).

Capacidad de pago o de endeudamiento: Es la posibilidad que tiene una persona para pagar o afrontar sus deudas, dentro de su presupuesto familiar, en virtud de los ingresos que percibe. (Fuente SUPERIR).

Capital: Conjunto de recursos físicos y financieros que posee un persona natural o jurídica. (Fuente CMF).

Certificado de avalúo fiscal: Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a través del cual informa el avalúo fiscal de una
propiedad, número de rol de avalúo, dirección, nombre del propietario registrado en el SII y la condición de exento o afecto al pago de
contribuciones de bienes raíces vigente a la fecha de su emisión. (Fuente SII).

Clave única: Es una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura ya que es como tu cédula de identidad digital. (Fuente SUPERIR).

Costo total del crédito: Representa el monto total de dinero que usted devolverá por haber pedido un préstamo e incluye todos los costos asociados al mismo, entre los cuales se encuentran el capital o dinero que le prestaron, los intereses que le cobran por él, los seguros que contrató y gastos asociados. (Fuente SUPERIR).

Crédito: Préstamo de dinero que una entidad financiera (banco, tienda, supermercado, retail, caja de compensación, entre otras) otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, éste lo devuelva en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago, y con un interés adicional que compensa al prestador por todo el tiempo que no tuvo ese dinero. (Fuente SUPERIR).

Crédito de consumo: Es un préstamo de dinero que una parte otorga a otra, con el compromiso de que, en el futuro, quien lo recibe devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional que compensa a quien presta, por todo el tiempo que no tuvo ese dinero. (Fuente CMF).

Crédito Hipotecario: Préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación, reparación o construcción de una vivienda, compra de sitios, oficinas o locales comerciales. (Fuente CMF).

Deuda: Son los compromisos de pago que una persona adquiere como beneficiario de un crédito con una institución financiera. Surgen al contratar productos como créditos de consumo, comerciales o hipotecarios, utilizar el cupo de la tarjeta de crédito, línea de crédito, entre otros. (Fuente CMF).

Deudor: Es la persona natural o jurídica, que debe una cosa o una cantidad de dinero a otra persona (acreedor), comprometiéndose a pagarlo en un determinado plazo. (Fuente SII).

Embargo: Figura legal que, mediante una resolución judicial, concreta la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, para obtener el cumplimiento forzoso del pago de una deuda que no se ha cumplido en los plazos acordados. (Fuente SUPERIR).

Endeudamiento: Es el nivel de deuda que asume una persona, según su capacidad de pago. (Fuente SUPERIR).

Gastos de cobranza: Gastos que el acreedor financiero cobra al deudor, cuando han transcurrido más de 20 días corridos de la fecha de
vencimiento de la deuda y/ o cuota impaga. (Fuente SUPERIR).

Hipoteca: Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultando al acreedor a venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor. (Fuente SII).

Información de deudas: Permite conocer el estado de las obligaciones de las personas en el sistema financiero. Se actualiza semanalmente según los datos entregados por las instituciones financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y que tienen la obligación de informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos. (Fuente CMF).

Instituciones Financieras: Corresponde a instituciones supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y que tienen la obligación de informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos. Entre ellas podemos mencionar a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de crédito, entre otras. (Fuente CMF).

Línea de crédito: Es un monto de dinero que el banco y/ o institución financiera pone a disposición del cliente, al que se le apertura una cuenta corriente con línea de crédito o se le entrega una tarjeta de crédito, el que podrá ser utilizado cuando éste lo requiera. (Fuente SUPERIR).

Pago mínimo: Es la facultad que otorga una empresa para pagar un monto inferior al total facturado por un crédito, es decir, menos de lo que debería pagar en un determinado mes. Debe tener en consideración que con realizar solo el pago mínimo, no está pagando su deuda, por lo que se generan intereses y el monto de la deuda aumenta. Se recomienda siempre pagar el total facturado o bien, la mayor parte de la deuda que le sea posible pagar. (Fuente SUPERIR).

Período de gracia: Es el plazo que transcurre entre el tiempo que el consumidor contrató el crédito y el momento en que empieza a pagar las cuotas del mismo. (Fuente SUPERIR).

Prenda: Es una garantía que permite a la institución que otorga un crédito, asegurar su pago a través de la venta forzada (subasta). Existen dos tipos de prenda: 1) Prenda sin desplazamiento: Son aquellas en que el consumidor puede seguir utilizado el bien, es decir, no queda retenido. b) Prenda con desplazamiento: Son aquellas que quedan retenidas por la institución que otorga el crédito, como las joyas en prenda a la Tía Rica. (Fuente SUPERIR).

Prescripción de la deuda: Las deudas no se extinguen hasta que se pagan, es decir, no prescriben. Lo que prescribe son las acciones y derechos del titular de la acción, acreedor o institución financiera, que lo faculta para perseguir el cumplimiento íntegro de la deuda. Así, cuando un consumidor no paga una deuda y la entidad financiera a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, el consumidor podrá alegar la prescripción, como acción o excepción, siempre que haya transcurrido un determinado tiempo sin que el acreedor ejerza dichas acciones y derechos. (Fuente SUPERIR).

Procedimiento concursal: Son las herramientas que dispone la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), para
que una persona o una empresa evite o enfrente una insolvencia. En el caso de las personas naturales, son dos los “trámites” que puede hacer si está ante un escenario económico complejo: Renegociación y Liquidación.
Y para las empresas, los procedimientos son: Reorganización y Liquidación. (Fuente SUPERIR).

Procedimiento concursal de renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitadora de acuerdos entre la persona deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes. El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la SUPERIR:
a) Audiencia de determinación de pasivo
b) Audiencia de renegociación, y/ o
c) Audiencia de ejecución

Nota: Solo se puede ser admitido a este procedimiento cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora. (Fuente SUPERIR).

Quiebra: Estado excepcional en el patrimonio de una persona natural o jurídica, que es declarado por sentencia judicial, cuyo principal efecto es que los bienes de la personal natural o jurídica quebrada pasan a ser administrados por un síndico de quiebras, el cual efectuará la venta de ellos para proceder a pagar a los acreedores, en el orden de prelación establecido por ley. (Fuente SUPERIR).

Renegociación: proceso administrativo que se realiza bajo la regulación de ley 20.720 “Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas”, y tiene por objeto que el deudor busque nuevas condiciones de pago con el o los acreedores financieros, pero esta vez, es el deudor quién propone las nuevas condiciones de pago, las cuales son mucho más favorables, permitiéndole por ejemplo eliminar intereses y gastos de cobranzas, rebajar tasas de interés, aumentar plazos de pago, conseguir meses de gracia, etc. (Fuente SUPERIR).

Reorganización: Procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores. En este acuerdo se pueden establecer nuevos plazos, remisiones de deudas o modificación de ciertas obligaciones. (Fuente SUPERIR).

Repactación: Procedimiento en el que un deudor negocia directamente con un acreedor financiero -empresa a quién le debe- respecto a establecer nuevas condiciones de pago de la deuda. (Fuente SUPERIR).

Representante: Persona natural que actúa por cuenta de otra, sea éste persona natural o jurídica, estando facultada para ello legal o por acuerdo entre las partes. (Fuente SII).

Resolución: Documento con valor jurídico – administrativo, emitido por una entidad pública, destinado a resolver asuntos de competencia de la misma entidad. (Fuente SII).

Resolución de procedimiento de renegociación: En el procedimiento de renegociación existen 3 tipos de resoluciones principales:
a) Resolución de Admisibilidad: Es un documento que indica que tu solicitud para renegociar fue aceptada y comienza el procedimiento. En ese documento se detallan tus datos personales, el listado de todos aquellos que informaste que le debes, el listado de tus bienes, entre otros puntos.
b) Resolución de Pasivo: Es un documento en el cual se indica, quienes son tus acreedores y cuánto debes a cada uno de ellos.
c) Resolución de Renegociación: Es un documento que pone termino al Procedimiento de Renegociación, en el cual pactas las nuevas condiciones de pago, ajustándose a tus ingresos y capacidad de endeudamiento. (Fuente SUPERIR).

Síndico: Persona que administra bienes muebles e inmuebles de personas y/ o empresas cuando el juzgado ha declarado la quiebra de éstas. Una de sus principales funciones es la liquidación de los servicios y negocios pertenecientes a la persona y/ o empresa en quiebra. (Fuente SII).

Sobreendeudamiento: Existe cuando los ingresos no son suficientes para cubrir las deudas adquiridas. Se trata de un nivel de deudas que sobrepasa la capacidad de pago de la persona y se entra en morosidad o interrupción de los pagos de las cuentas. (Fuente SUPERIR).

Tarjeta de crédito: Instrumento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o pagar servicios vendidos o prestados, en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, además de otro tipo de beneficios que se le puedan otorgar. (Fuente CMF).

Tasa de interés: La tasa de interés es el precio que cobran los bancos o entidades financieras por prestarnos el dinero. (Fuente SUPERIR).

Tasa máxima convencional: Es el porcentaje tope o máximo que una institución financiera puede cobrar a un cliente por concepto de interés o por prestarle un determinado monto de dinero. Se fija mensualmente y la debe informar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. (Fuente SUPERIR).

Usufructo: Derecho que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible. (Fuente SII).

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